Articulo 26 Normas para l... y precios

Articulo 26 Normas para la aplicación de las tasas y precios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El procedimiento sancionador en materia de tasas se iniciará siempre de oficio por los siguientes órganos:

  1. Por los órganos de gestión tributaria de la consellería competente en materia de hacienda, cuando el procedimiento se inicie a instancia del órgano gestor de la tasa.

  2. Por los órganos de inspección financiera y tributaria de la consellería competente en materia de hacienda, cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de un procedimiento de inspección.

2. La competencia territorial se atribuirá a la delegación territorial con competencia en materia de hacienda de la capital de la provincia en la que radique la oficina gestora que realice el supuesto de hecho gravado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005