Articulo 26 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 26. Competencia.
Vigente
1. El procedimiento sancionador en materia de tasas se iniciará siempre de oficio por los siguientes órganos:
Por los órganos de gestión tributaria de la consellería competente en materia de hacienda, cuando el procedimiento se inicie a instancia del órgano gestor de la tasa.
Por los órganos de inspección financiera y tributaria de la consellería competente en materia de hacienda, cuando el procedimiento se inicie como consecuencia de un procedimiento de inspección.
2. La competencia territorial se atribuirá a la delegación territorial con competencia en materia de hacienda de la capital de la provincia en la que radique la oficina gestora que realice el supuesto de hecho gravado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005