Articulo 26 Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas
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Artículo 26. Control periódico de cumplimiento

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Sin perjuicio de las facultades que el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea le confiere, la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Seguridad Marítima, comprobará, de forma periódica y al menos una vez cada cinco años, que los Estados miembros cumplan los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva.