Articulo 26 Municipios

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Artículo 26.- Grupos políticos municipales.

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Con la finalidad de desarrollar adecuadamente sus funciones, los concejales electos se constituirán en grupos políticos municipales. Quienes no se integren en un grupo político tendrán la condición legal de no adscritos.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015