Articulo 26 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 26. Efectos de la aprobación del deslinde

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1. La aprobación del deslinde supone la delimitación del monte afectado y la declaración administrativa de su posesión a favor de la Administración titular del mismo.

2. No podrán sustanciarse durante la tramitación del procedimiento, ni como consecuencia de su aprobación, deslindes judiciales ni juicios posesorios sobre el mismo objeto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005