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Articulo 26 Modificación de la Ley 5/2005 -conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)-

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Artículo vigésimo sexto. Adición de la disposición adicional octava a la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)

Vigente

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Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional octava, a la Ley 5/2005, que queda redactada de la siguiente manera:

"Disposición adicional octava

Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental

1. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental a los que se refiere el artículo 6 bis de esta ley tendrán la consideración de plan de gestión a efectos de lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

2. Los instrumentos de planeamiento de los espacios de relevancia ambiental tienen relación directa con la gestión de un espacio protegido Red Natura 2000 o es necesario para su gestión, a los efectos de lo que prevén la disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 39 de esta ley."