Articulo 26 Mercados de i...inancieros

Articulo 26 Mercados de instrumentos financieros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Prestación de servicios por medio de otra empresa de servicios de inversión

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros permitirán que una empresa de servicios de inversión que recibe instrucciones para prestar servicios de inversión o servicios auxiliares en nombre de un cliente por mediación de otra empresa de servicios de inversión pueda basarse en la información sobre el cliente transmitida por esta última. La empresa de servicios de inversión que remita las instrucciones será responsable de que la información transmitida sea completa y exacta.

La empresa de servicios de inversión que reciba de este modo las instrucciones para realizar servicios en nombre de un cliente podrá también basarse en recomendaciones proporcionadas al cliente por otra empresa de servicios de inversión con respecto al servicio o a la operación en cuestión. La empresa de servicios de inversión que remita las instrucciones será responsable de la idoneidad para el cliente de las recomendaciones o asesoramiento proporcionado.

La empresa de servicios de inversión que reciba instrucciones u órdenes de clientes a través de otra empresa de servicios de inversión seguirá siendo responsable de la realización del servicio o la operación, sobre la base de esta información o recomendaciones, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2014 en vigor desde 02-07-2014