Articulo 26 Memoria histórica y democrática de Extremadura
Artículo 26. Ayudas y subvenciones.
1. La Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y en los supuestos en que lo permita el ordenamiento jurídico, no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura conforme a lo establecido en el Título VI de la presente ley.
2. Reglamentariamente se desarrollará la previsión contenida en el apartado anterior.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática se establecerá una base de datos que permita cruces informáticos para el seguimiento y comprobación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley.