Articulo 26 Memoria Histó... Cantabria

Articulo 26 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Protección en relación con instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los instrumentos de planificación territorial y el planeamiento urbanístico general establecerán determinaciones de ordenación acordes con el régimen de protección establecido para los bienes respecto de los cuales se haya incoado el procedimiento de inscripción, o estén inscritos en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática.

2. El planeamiento urbanístico general incluirá los lugares incoados o inscritos en el correspondiente catálogo urbanístico mediante ficha individualizada y con un grado de protección adecuado a la preservación de dichos bienes.

3. La Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática emitirá, con anterioridad a la aprobación provisional, informes preceptivos al planeamiento territorial y a los instrumentos de planeamiento urbanístico general que afecten a bienes respecto de los cuales se haya incoado el procedimiento de inscripción o estén inscritos en el Inventario.

4. Los informes a los que se refiere el apartado anterior se emitirán en el plazo de 30 días hábiles.

5. En las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental según la legislación vigente, se adoptarán las medidas protectoras y cautelares necesarias para conservar los bienes inscritos en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.