Articulo 26 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
Artículo 26. Protección en relación con instrumentos de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
1. Los instrumentos de planificación territorial y el planeamiento urbanístico general establecerán determinaciones de ordenación acordes con el régimen de protección establecido para los bienes respecto de los cuales se haya incoado el procedimiento de inscripción, o estén inscritos en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática.
2. El planeamiento urbanístico general incluirá los lugares incoados o inscritos en el correspondiente catálogo urbanístico mediante ficha individualizada y con un grado de protección adecuado a la preservación de dichos bienes.
3. La Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática emitirá, con anterioridad a la aprobación provisional, informes preceptivos al planeamiento territorial y a los instrumentos de planeamiento urbanístico general que afecten a bienes respecto de los cuales se haya incoado el procedimiento de inscripción o estén inscritos en el Inventario.
4. Los informes a los que se refiere el apartado anterior se emitirán en el plazo de 30 días hábiles.
5. En las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental según la legislación vigente, se adoptarán las medidas protectoras y cautelares necesarias para conservar los bienes inscritos en el Inventario de Lugares y Sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.