Articulo 26 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
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Articulo 26 Memoria Histórica y Democrática de Andalucía

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Artículo 26. Efectos de la inscripción y anotación preventiva.

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1. La inscripción de un Lugar de Memoria Democrática de Andalucía en el Inventario supondrá un reconocimiento singular y la aplicación del régimen general de protección establecido en esta ley.

2. La anotación preventiva en el Inventario determinará la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.

3. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática, podrá establecerse la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los lugares inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía respecto de aquellos espacios, inmuebles o parajes para los que se aprecie peligro de alteración, desaparición o deterioro. Dicha resolución será anotada preventivamente en el Inventario junto a las medidas cautelares que se establezcan. La anotación preventiva y las medidas cautelares deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de incoación del procedimiento, previsto en el artículo 24, que deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a su adopción. En todo caso, cesarán cuando no se haya adoptado el acuerdo de inicio, cuando se resuelva el procedimiento de inscripción o se produzca su caducidad.