Articulo 26 Memoria Democrática

Articulo 26 Memoria Democrática

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Adquisición, protección y difusión de los documentos de archivo y de otros documentos con información sobre el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La Administración General del Estado aprobará, un programa de convenios y otros instrumentos jurídicos para la adquisición de documentos referidos al golpe de Estado, la Guerra o a la represión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean originales o copias que puedan archivarse y dar a conocer o reproducir hechos, palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil Española del Centro Documental de la Memoria Histórica o al archivo que así se determine de manera motivada. Asimismo, la Administración General del Estado firmará Convenios de colaboración con los Centros Documentales que existan en las comunidades autónomas, así como con entidades y fundaciones que trabajen en los objetivos recogidos en esta ley.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes en archivos públicos y privados relativos al golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura se declaran constitutivos del Patrimonio Documental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.

3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, el inventario de los bienes, garantizar la integridad y el tratamiento técnico mediante la descripción archivística de estos documentos y la catalogación bibliográfica, según corresponda, y su restauración en los casos de mayor deterioro o riesgo de pérdida por su delicado estado de conservación. Dentro de los programas de tratamiento archivístico integral de los fondos documentales se potenciará la conservación tanto preventiva como permanente.

4. Los documentos utilizados para la función investigadora y de reparación relacionados con la guerra y la dictadura, en base al interés público, serán descritos, catalogados y digitalizados, dándose traslado de esta documentación, a través de una copia auténtica y fidedigna en cualquier soporte incluido el electrónico, al Centro Documental de la Memoria Histórica o al archivo o institución que así se determine de manera motivada.

5. Para las actuaciones referidas en este artículo, la Administración General del Estado habilitará en el ámbito de sus competencias dotaciones presupuestarias específicas.

6. Los archivos y documentación del gobierno de la Dictadura, en particular del Jefe del Estado, que se encuentren en poder de entidades privadas o personas físicas, se incorporarán, una vez superados los trámites legales, al Centro Documental de la Memoria Histórica o al archivo del organismo público que se determine de manera motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022