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Articulo 26 Mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas

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Artículo 26. Sistema de indicadores

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1. El Gobierno, mediante la oficina técnica de barrios y villas, debe dotarse de un sistema de indicadores que permita evaluar el estado de los barrios y villas utilizando los criterios establecidos en el artículo 11 y los indicadores específicos de las situaciones de vulnerabilidad urbana, a medio plazo y de forma anualizada y comparada, con el objetivo de que progresivamente pueda automatizarse la asignación de fondos, reducir la burocracia y realizar un seguimiento de la evolución del estado de los barrios y villas y del efecto de la aplicación de la presente ley.

2. Los indicadores a los que se refiere el apartado 1 deben ser accesibles con base cartográfica en el web de la Generalitat para que todo el proceso de asignación de fondos sea transparente.