Articulo 26 Mejora de la gestión del ciclo integral del agua
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Artículo 26. Procedimiento para la asunción por parte de Augas de Galicia de la gestión de las infraestructuras y la prestación de servicios vinculados al ciclo integral del agua

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Tiempo de lectura: 7 min

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1. La asunción por parte de Augas de Galicia de la gestión de las infraestructuras y la prestación de servicios vinculados al ciclo integral del agua tiene carácter voluntario. El procedimiento para dicha asunción se iniciará a instancia de alguna de las siguientes administraciones principales, mediante solicitud dirigida a la entidad pública empresarial Augas de Galicia:

a) En el caso de infraestructuras de titularidad de las entidades locales, los municipios titulares de dichas infraestructuras y responsables de la prestación de servicios asociados al ciclo integral del agua.

En el supuesto de que se trate de infraestructuras de carácter supramunicipal en régimen de cotitularidad, la solicitud deberá ser presentada conjuntamente por todas las administraciones públicas titulares de la infraestructura cuya asunción se pretenda.

La no presentación por la totalidad de las administraciones públicas cotitulares de las solicitudes de asunción autonómica de la gestión de las infraestructuras y prestaciones de servicios será causa de inadmisión, sin perjuicio de que pueda instarse nuevamente el procedimiento en un momento posterior, si se alcanzase la necesaria conformidad.

b) En el caso de infraestructuras de titularidad autonómica, los municipios responsables de los servicios, siempre que no exista un interés excepcional en su gestión autonómica declarado en los términos establecidos en la presente ley.

c) Para el caso de infraestructuras de titularidad estatal, los municipios responsables de los servicios y, si fueran varias, todas ellas de forma conjunta, de conformidad con la administración titular de la infraestructura.

En todos los supuestos, las entidades beneficiarias que, en su caso, se encuentren conectadas a las infraestructuras cuya asunción se pretende podrán presentar, de forma conjunta con los solicitantes principales, la solicitud de asunción autonómica de la gestión de la infraestructura y de la prestación de los servicios vinculados, o bien adherirse al procedimiento con posterioridad, previa solicitud de la entidad beneficiaria en este sentido. En cualquiera de los casos, deberá constar la conformidad previa de las administraciones públicas solicitantes con la adhesión de las entidades beneficiarias.

2. Recibidas las solicitudes, Augas de Galicia emitirá el informe previo al que hace referencia el artículo 25 y, si se considerara viable la asunción, formulará una propuesta de condiciones bajo las cuales resultará posible la asunción de la gestión y de la prestación de los servicios objeto de la solicitud.

El condicionado propuesto incluirá, entre otros aspectos, la determinación de las concretas infraestructuras y servicios que configurarán el ámbito objetivo de la asunción de la gestión por parte de Augas de Galicia, el volumen mensual ordinario y, en los casos que corresponda, el coeficiente de explotación de saneamiento, así como los puntos de control de volumen y, en su caso, el procedimiento y la periodicidad de la toma de muestreos.

En la propuesta se incluirá, en su caso, las condiciones específicas que puedan resultar aplicables a otras entidades beneficiarias.

En aquellos supuestos en los que del informe previo se concluyera la imposibilidad de asumir la gestión de la infraestructura y la prestación de los servicios vinculados se dictará por Augas de Galicia resolución desestimatoria de la solicitud, que expondrá los motivos de la inviabilidad de la asunción.

3. En el supuesto de que del informe previo se concluyera la viabilidad de la asunción de la gestión de la infraestructura y de la prestación de los servicios asociados, el condicionado formulado según lo dispuesto en el apartado anterior se incluirá en la propuesta de convenio de colaboración, la cual será trasladada a las administraciones solicitantes y, en su caso, a las entidades beneficiarias en el supuesto de que Augas de Galicia tenga constancia de su voluntad de adhesión, para que, en el plazo de un mes, muestren su conformidad, rechazo o presenten las alegaciones que estimen convenientes.

De manera simultánea, y a los mismos efectos establecidos en el párrafo anterior, se dará traslado, si procede de acuerdo con el ámbito objetivo de la solicitud efectuada, de la propuesta de orden de aprobación a la que se refiere el apartado 5 del presente artículo en relación con la determinación del volumen mensual ordinario y/o coeficiente de explotación de saneamiento de cara a la determinación del canon de gestión de depuradoras y/o de gestión de redes de colectores según el caso.

El rechazo de la entidad beneficiaria no supondrá la desestimación de las solicitudes formuladas por los solicitantes principales.

4. En el supuesto de que la propuesta sea rechazada, se dictará por Augas de Galicia resolución de desestimación de la solicitud con archivo del expediente. La solicitud será desestimada en aquellos casos de cotitularidad de infraestructuras cuando alguno de los cotitulares rechace la propuesta de convenio.

Para el caso de que se formulen alegaciones y a la vista de su resultado, se emitirá por Augas de Galicia una nueva propuesta de convenio de colaboración, de la que se dará traslado a las administraciones públicas solicitantes durante el plazo de un mes y, en su caso, a las entidades beneficiarias, para su aprobación o rechazo. Dichas decisiones deberán ser acordadas por cada solicitante en sesión plenaria.

5. Si se acordara su aceptación, y previa o simultáneamente a la formalización del convenio de colaboración que regule las relaciones entre las partes, de resultar procedente de acuerdo con el ámbito objetivo de la solicitud efectuada, se aprobará el volumen mensual ordinario imputable a cada una de las administraciones públicas que formalicen el convenio y, en caso de que se tratara de la asunción de una red de colectores, el coeficiente de explotación de saneamiento aplicable en cada administración pública afectada, a efectos de la determinación del canon de gestión de depuradoras o de gestión de redes de colectores, según sea el caso, en la modalidad de usos urbanos, mediante orden de la persona titular de la consejería a la que se encuentre adscrita Augas de Galicia.

6. El convenio de colaboración se formalizará entre Augas de Galicia como entidad prestadora de los servicios y la administración o administraciones públicas solicitantes y, en su caso, con las entidades beneficiarias según lo establecido en este artículo.

Una vez formalizado el convenio de colaboración, y previa tramitación de los procedimientos oportunos, Augas de Galicia, como entidad pública prestadora de los servicios, notificará a las administraciones públicas que sean parte en el convenio la fecha de inicio efectivo de las prestaciones asumidas a través de ese instrumento de colaboración.

De igual manera, comunicará, en su caso, a las entidades beneficiarias que hubieran decidido no adherirse al convenio la fecha de su firma y, cuando proceda, la fecha de inicio efectivo de las prestaciones asumidas a los efectos señalados en el apartado siguiente.

7. Las administraciones públicas solicitantes de la asunción de la gestión de las infraestructuras y de la prestación de los servicios públicos vinculados, una vez se inicien de manera efectiva las prestaciones por Augas de Galicia, podrán trasladar, si así lo estiman, el coste del canon de gestión de depuradoras o del canon de gestión de redes de colectores en la modalidad de usos urbanos a las entidades beneficiarias no adheridas al convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de las administraciones públicas responsables del servicio y entidades beneficiarias de repercutir los cánones citados a los abonados al servicio de alcantarillado, indistintamente de que sean o no parte firmante del convenio de colaboración.