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Articulo 26 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 26. Aprobación y comunicación de las bases de reestructuración parcelaria

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1. A la vista del resultado del procedimiento de elaboración de las bases de reestructuración parcelaria y de la viabilidad de la continuación del mismo, el comité técnico asesor emitirá informe no vinculante dirigido a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, en el que recomiende la continuación del proceso o, en el caso contrario, su suspensión o su archivo. Este informe deberá ser emitido con la antelación de un mínimo de un mes previo a la convocatoria de la junta local de zona a que hace referencia el punto siguiente.

En caso de que el comité técnico asesor recomiende no continuar con el proceso de reestructuración parcelaria de la zona de que se trate, la dirección general competente en materia de desarrollo rural solicitará del servicio provincial de infraestructuras agrarias la elaboración de un informe sobre la procedencia del inicio de un procedimiento para la aprobación de un instrumento de recuperación de tierras o de un procedimiento de movilización de la tierra agroforestal. En estos procedimientos podrán conservarse los datos y la información derivada de los trabajos llevados a cabo hasta ese momento. Todo ello sin perjuicio de que, a la vista del informe remitido, por parte de dicha dirección general se acuerde, sin más actuaciones, el archivo del proceso de reestructuración parcelaria.

2. Previo informe a que hace referencia el apartado anterior e informe favorable del servicio provincial competente, oída la junta local, la dirección general competente en materia de desarrollo rural acordará aprobar las bases de reestructuración parcelaria o, en caso contrario, su revisión, suspensión temporal o archivo del expediente.

3. Aprobadas las bases de reestructuración parcelaria, el servicio provincial competente procederá a su exposición pública y a la notificación individual del boletín de la propiedad, que contiene el resumen de los datos relativos a cada titular y sus aportaciones, con determinación de sus superficies y clasificaciones, todo ello con arreglo a lo que determina el artículo 42.

Asimismo, se comunicará a la Administración general del Estado la aprobación de las bases a los efectos de los posibles derechos de que pueda ser titular y que se encuentren afectados por el proceso de reordenación parcelaria.

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