Articulo 26 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores
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»Artículo 26. Creación.
Vigente
1. La creación de Sistemas Multilaterales de Negociación (en adelante SMN) y de Sistemas Organizados de Contratación (en adelante SOC) estará sujeta al régimen de autorización previa y supervisión por la CNMV.
2. En particular, la CNMV verificará que el organismo rector del mercado o empresa de servicios de inversión que gestione un SMN o SOC cumple con lo establecido en este título, en el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores y en la normativa correspondiente de directa aplicación de la Unión Europea.
3. El plazo para resolver la autorización de un SMN o SOC será de seis meses. En ausencia de resolución expresa en el referido plazo, la solicitud se entenderá desestimada.