Articulo 26 Medidas tribu...o regional

Articulo 26 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 26. Naturaleza y adscripción.

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1. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia se configura como un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

3. Sus funciones, órganos directivos, composición, así como el régimen jurídico de contratación, patrimonial, económico, financiero, presupuestario y de personal son los establecidos en la presente ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

4. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia se adscribe a la consejería competente en materia de hacienda, a la que le corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013