Articulo 26 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears
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»Artículo 26. Disolución de las cámaras agrarias locales.
Vigente
1. Se disuelven las cámaras agrarias locales en el ámbito territorial de las Illes Balears.
2. Por decreto del Consejo de Gobierno se regulará el procedimiento de liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias locales. Entretanto no se apruebe el mencionado decreto, la Cámara Agraria Interinsular asumirá provisionalmente los derechos y las obligaciones de las entidades disueltas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004