Articulo 26 Medidas tribu... I Balears

Articulo 26 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Disolución de las cámaras agrarias locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se disuelven las cámaras agrarias locales en el ámbito territorial de las Illes Balears.

2. Por decreto del Consejo de Gobierno se regulará el procedimiento de liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias locales. Entretanto no se apruebe el mencionado decreto, la Cámara Agraria Interinsular asumirá provisionalmente los derechos y las obligaciones de las entidades disueltas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004