Articulo 26 Medidas tribu...006 Aragón

Articulo 26 Medidas tributarias 2006 Aragón

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Artículo 26. -Modificación relativa a los pagos fraccionados.

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(DEROGADO)

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 53 de la Ley, con la siguiente redacción.

«Los sujetos pasivos deberán realizar los pagos fraccionados por cada explotación, instalación o establecimiento a cuenta de la autoliquidación del período impositivo correspondiente en el lugar, forma y plazos que se determinenreglamentariamente.

Los pagos fraccionados se cumplimentarán en el modelo y en el soporte aprobados por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.»

2. Se modifica el artículo 53 de la Ley mediante la adición de un nuevo párrafo segundo al apartado 4 con la siguiente redacción:

«No obstante, en relación con el impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, cuando una instalación inicie su actividad durante un período impositivo, los sujetos pasivos no realizarán pagosfraccionados y procederán, en su caso, a la práctica de la correspondiente autoliquidación.»