Articulo 26 Medidas tributarias 2006 Aragón
Artículo 26. -Modificación relativa a los pagos fraccionados.
(DEROGADO)
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 53 de la Ley, con la siguiente redacción.
«Los sujetos pasivos deberán realizar los pagos fraccionados por cada explotación, instalación o establecimiento a cuenta de la autoliquidación del período impositivo correspondiente en el lugar, forma y plazos que se determinenreglamentariamente.
Los pagos fraccionados se cumplimentarán en el modelo y en el soporte aprobados por Orden del Consejero competente en materia de Hacienda.»
2. Se modifica el artículo 53 de la Ley mediante la adición de un nuevo párrafo segundo al apartado 4 con la siguiente redacción:
«No obstante, en relación con el impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera, cuando una instalación inicie su actividad durante un período impositivo, los sujetos pasivos no realizarán pagosfraccionados y procederán, en su caso, a la práctica de la correspondiente autoliquidación.»
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-10-2007) en vigor desde 04-10-2007