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Articulo 26 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 26. Formación en el medio rural.

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1. La Junta de Extremadura, a través de los centros de formación profesional ubicados en las zonas rurales, proporcionará la capacitación práctica necesaria en aquellos ámbitos laborales relacionados con el medio rural, con el objetivo principal de posibilitar un relevo generacional apropiado en el sector agrario, así como en otros sectores presentes en el medio rural como, entre otros, el alimentario, el artesanal, el cultural, o el asistencial.

2. Los fines que perseguirá la política autonómica en materia de formación en el medio rural serán:

- La mejora de la producción, la gestión y el mantenimiento de las explotaciones agrarias a través de la formación agraria, mediante la adaptación, el reciclaje, la innovación y el conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías que necesite el sector agrario.

- El fomento de la presencia de la mujer en el medio rural, a través de la aprobación de planes de igualdad de género.

- La implantación y el mantenimiento de planes de formación específicos adaptados a las demandas de los distintos sectores agrarios, con el objetivo de incrementar las capacidades de quienes desarrollen o tengan la intención de desarrollar su actividad en el medio agrario o rural, así como fomentar la competitividad de las explotaciones agrarias y las PYMES del sector agrario y forestal.

- La creación y el mantenimiento de planes de formación especializados en materia de economía social que difundan, promocionen y apoyen la constitución de cooperativas, sociedades laborales y el resto de entidades de economía social.

- La sensibilización y concienciación de un desarrollo sostenible del mundo rural, en el marco de una economía verde y circular, que tendrá en cuenta la innovación y la transferencia tecnológica como instrumentos básicos del desarrollo del medio rural y de su adaptación a la sociedad del conocimiento.

- El impulso de nuevos perfiles profesionales adaptados al mercado laboral que exija en cada momento el mundo rural.

- La promoción a través de la formación de las profesiones agrarias como instrumento de empleo en el medio rural.

3. La Junta de Extremadura fomentará el acceso a la formación de carácter exigible en el ámbito agrario mediante la ejecución directa de tales cursos, en función de las disponibilidades presupuestarias, y con independencia de la oferta formativa privada, así como adoptando medidas que faciliten, en cualquier caso, su realización por medios telemáticos.

4. La Junta de Extremadura impulsará el empleo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en el ámbito de la formación agraria, con el objetivo de que su aplicación redunde en una mejora de la producción, transformación y comercialización de los recursos agrarios.

5. La Junta de Extremadura fomentará el asesoramiento a los agricultores y/o gestores de explotaciones agrarias destinado a mejorar los resultados económicos, sociales y medioambientales de las explotaciones agrarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022