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Articulo 26 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 26. Pedidos calificados de prioritarios

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1. Cuando se active la fase de crisis de conformidad con el artículo 23, la Comisión podrá exigir a las instalaciones de producción integrada y a las fundiciones abiertas de la UE aceptar y priorizar un pedido de productos pertinentes para la crisis (en lo sucesivo, «pedido calificado de prioritario»). Dicha obligación prevalecerá sobre cualquier obligación de ejecución de Derecho público o privado.

2. Cuando proceda, la obligación prevista en el apartado 1 puede imponerse a otras empresas de semiconductores que hayan aceptado tal posibilidad en el contexto de la recepción de ayudas públicas.

3. Cuando una empresa de semiconductores establecida en la Unión esté sujeta a una medida de pedido calificado de prioritario de un tercer país, informará de ello a la Comisión. Si dicha obligación afecta de manera considerable al funcionamiento de determinados sectores críticos, la Comisión podrá, cuando sea necesario y proporcionado, obligar a dicha empresa a aceptar y priorizar pedidos de productos pertinentes para la crisis, de conformidad con los apartados 5, 6 y 7.

4. Los pedidos calificados de prioritarios se restringirán a los beneficiarios que sean usuarios de semiconductores de sectores críticos o empresas que abastezcan a sectores críticos cuyas actividades se vean perturbadas o puedan verse perturbadas y que, habiendo aplicado medidas de reducción del riesgo adecuadas, no hayan podido evitar ni atenuar las consecuencias de la escasez. La Comisión podrá solicitar a un beneficiario que presente las pruebas oportunas al respecto.

5. La Comisión impondrá las obligaciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo como medida de último recurso, y lo hará mediante una Decisión. La Comisión adoptará dicha Decisión previa consulta al Consejo Europeo de Semiconductores y de conformidad con todas las obligaciones jurídicas de la Unión aplicables, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, incluidos los principios de necesidad y proporcionalidad. La Decisión tendrá en cuenta, en particular, los objetivos legítimos de la empresa afectada y el coste, el esfuerzo y las adaptaciones técnicas necesarios para cualquier cambio en la secuencia de producción. En su Decisión, la Comisión indicará la base jurídica del pedido calificado de prioritario, fijará el plazo en el que debe ejecutarse el pedido y, en su caso, especificará el producto y la cantidad, y, cuando proceda, indicará las sanciones previstas en el artículo 33 en caso de incumplimiento de tal obligación. El pedido calificado de prioritario se hará a un precio justo y razonable.

6. Antes de emitir pedidos calificados de prioritarios de conformidad con el apartado 1, la Comisión brindará al destinatario previsto de un pedido calificado de prioritario la oportunidad de ser oído sobre la viabilidad y los detalles del pedido. La Comisión no emitirá un pedido calificado de prioritario cuando:

a) la empresa no pueda ejecutar el pedido calificado de prioritario por falta de capacidad teórica de producción o de capacidad efectiva de producción, o por motivos técnicos, ni siquiera otorgando un trato preferente al pedido;

b) la aceptación del pedido suponga una carga económica excesiva y conlleve especiales dificultades para la empresa, incluido un riesgo considerable relacionado con la continuidad de la actividad.

7. En aquellos casos en que una empresa esté obligada a aceptar y priorizar un pedido calificado de prioritario, no será responsable de los incumplimientos de las obligaciones contractuales necesarios para ejecutar los pedidos calificados de prioritarios. La responsabilidad quedará excluida solamente en la medida en que el incumplimiento de las obligaciones contractuales haya sido necesario para el cumplimiento de la priorización impuesta.

8 La Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se establezcan las modalidades prácticas y operativas para el funcionamiento de los pedidos calificados de prioritarios. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 38, apartado 2.