Articulo 26 Medidas para la reforma de la Administración
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Articulo 26 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 26. Modificación de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

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1. Se deja sin contenido la letra d) del apartado 4 del artículo 4.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue.

«1. La extinción del Organismo Autónomo se efectuará en los términos previstos en la legislación vigente y requerirá informe previo del órgano colegiado previsto en el artículo 14 de esta ley en los términos establecidos reglamentariamente».

3. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Órganos de dirección y gestión.

1. Órganos de dirección.

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Gerente.

2. Órganos de gestión.

a) Las Secretarías Técnicas.

b) Las Gerencias Provinciales».

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

«3.- Sus funciones serán:

a) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo y ser su órgano de contratación.b) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo».

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. El Gerente.

1. El Gerente ostenta las funciones ejecutivas del Servicio Público de Empleo, y éstas serán:

- Asumir la representación ordinaria del organismo.

- Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo, necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo.

- Elaborar el borrador de Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Público de Empleo.

- Tramitar los acuerdos de los órganos colegiados previstos en el artículo 14 de esta ley.

- La resolución de los recursos interpuestos sobre materias de su competencia.

- Ejercer la jefatura del personal del Servicio Público de Empleo.

- Contratar personal laboral temporal.

- Autorizar los gastos, ejecutar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las facultades de contratación del Presidente.

- Aquellas otras que se le asignen en el Reglamento del Servicio Público de Empleo».

6. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«1. El Servicio Público de Empleo se estructurará en Secretarías Técnicas, jerárquicamente dependientes del Gerente».

7. Se deja sin contenido el artículo 12.

8. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Órganos colegiados de participación en materia de empleo.

1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirán órganos colegiados de participación en materia de empleo, adscritos a la consejería competente en esta materia.

2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

3. Ejercerán las funciones y competencias que se les atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen».

9. Se deja sin contenido el artículo 15.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014