Articulo 26 Medidas de Re...undacional

Articulo 26 Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional

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Artículo 26. Modificación de la denominación y de los fines del Ente Gestor de Transportes y Puertos (GTP)

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1. Se modifica la denominación del capítulo XIX y el título y los apartados uno y siete del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que pasan a tener la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XIX

DE LA ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALITAT

Artículo 72

De la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Uno. 1. La entidad de derecho público Ente Gestor de Transportes y Puertos (GTP) pasa a denominarse Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines.

2. Los fines de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat tendrán carácter transversal para toda la Administración de la Generalitat y sus organismos o entidades de derecho público y serán: la promoción, construcción y gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales le sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas.

3. En relación con dichos fines, la Entidad podrá realizar las obras y servicios que sean convenientes para la mejor construcción, gestión, conservación, mantenimiento y explotación del suelo, las infraestructuras, los equipamientos y las edificaciones, así como cuantas actividades de promoción económica y complementarias estime adecuadas para el cumplimiento del objeto; pudiendo, asimismo, redactar, formular, tramitar y ejecutar cuantos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística resulten adecuados para ello, de conformidad con la legislación urbanística vigente. Asimismo la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público podrá encomendar a la Entidad cualesquiera servicios de contenido y carácter administrativo inherentes a su objeto social y actividades que se consideren convenientes para la mejor prestación de aquéllos.

4. A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas.

Siete. La Entidad se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos».

2. La modificación de la denominación y fines se realiza de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 7/2012.

3. Toda mención al Ente Gestor de Transportes y Puertos que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2013 en vigor desde 24-05-2013