Articulo 26 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Asociación de otras Administraciones.
Vigente
Mediante convenios de colaboración y, en su caso, constitución de consorcios, sobre la base de un contrato-programa y en función de las respectivas aportaciones efectivas, la Comunidad de Madrid, por acuerdo de su Consejo de Gobierno, podrá asociar a la gestión de una Zona de Interés Regional de Actuación Inmediata a la Administración General del Estado y asociará a ella, en todo caso, a los Municipios cuyos términos se vean afectados por la delimitación de la Zona correspondiente, que invoquen intereses municipales compatibles con el regional perseguido y participen en las inversiones necesarias para el desarrollo de la actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-1995 en vigor desde 01-05-1995