Articulo 26 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético
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Articulo 26 Medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético

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Artículo 26. Consejo Andaluz del Clima.

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1. Se crea el Consejo Andaluz del Clima, como órgano de participación ciudadana de los contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, para facilitar la participación de la sociedad civil en el diseño y seguimiento de las políticas en materia de cambio climático, en el que estarán representados, entre otros, la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, los gobiernos locales y los agentes económicos y sociales con intereses relacionados con el objeto de la presente ley.

2. Corresponden al Consejo Andaluz del Clima las funciones de conocer las políticas de lucha frente al cambio climático y el estado de la Comunidad Autónoma en esta materia, así como la de formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación.

3. En el marco del Consejo Andaluz del Clima y en el ejercicio de sus funciones, se creará un grupo de trabajo formado por especialistas de probada independencia en diversos campos del conocimiento, con la finalidad de asesorar científicamente al mismo, proveyéndole de apoyo científico, técnico y organizacional.

4. Reglamentariamente se regulará su composición y régimen de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-01-2019