Articulo 26 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
Artículo 26.
Uno. Se modifica la denominación del Grupo I del apartado uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:
«Grupo I.
Estudios e informes previos a la autorización de obras de nueva construcción o reforma (siempre que sean necesarios, en virtud de norma legal o reglamentaria, para la obtención de la autorización sanitaria de funcionamiento o inscripción en algún registro sanitario de dichas obras). No será de aplicación este grupo de tarifas en los supuestos expresamente regulados en el Grupo IX del apartado Uno de este artículo.»
Dos. Se añade el epígrafe 5 al Grupo V del apartado uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«5. Servicios de tramitación y autorización de unidades farmacéuticas de adaptación de dosis.
Descripción | Importe (euros) |
5.1 Autorización | 460,01 |
5.2 Modificación de la autorización derivada de cambios estructurales | 460,01 |
5.3 Inspección y control de las autorizaciones concedidas | 153,10» |
Tres. Se añade un nuevo Grupo IX al apartado uno del artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente redacción:
«Grupo IX. Servicios de tramitación de autorizaciones sanitarias de centros, servicios y establecimientos sanitarios, autorizaciones sanitarias de centros para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células, certificaciones sanitarias de transporte sanitario y emisión de duplicados de resoluciones y certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
1. Por el estudio de la documentación, emisión de informes, inspección, en los casos en que ésta proceda, e inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat Valenciana, a realizar por los servicios correspondientes de la Conselleria competente en materia de Sanidad en los procedimientos de autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se exigirán los siguientes importes:
1.1 Tramitación de autorizaciones sanitarias de apertura, traslado o modificación estructural de centros y servicios sanitarios.
La cuota a ingresar por los servicios de tramitación de la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de nuevos centros y servicios sanitarios, y de las autorizaciones de traslado y modificación de centros y servicios ya autorizados que suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, es el resultado de la suma de los importes correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Importe de la tarifa base por tramitación de la autorización sanitaria establecida en el cuadro de tarifas I, en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario.
b) Por cada servicio o unidad asistencial que integren o vayan a integrar la oferta asistencial del centro sanitario: 50 euros.
c) Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 50 euros.
Cuadro de Tarifas I: Tarifas base por la tramitación de la autorización sanitaria.
Tipo de centro | Importe (euros) |
Grupo C.1. | |
Hospitales (centros con internamiento). | |
C.1.1 Hospitales generales | 2.500 |
C.1.2 Hospitales especializados | 2.000 |
C.1.3 Hospitales de media y larga estancia | 1.500 |
C.1.4 Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías | 1.500 |
C.1.90 Otros centros con internamiento | 1.500 |
Grupo C.2. | |
Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. | |
C.2.1 Consultas médicas | 300 |
C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios | 300 |
C.2.3 Centros de atención primaria. | |
C.2.3.1 Centros de salud | 600 |
C.2.3.2 Consultorios de atención primaria | 600 |
C.2.4 Centros polivalentes | 600 |
C.2.5 Centros especializados. | |
C.2.5.1 Clínicas dentales | 900 |
C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida | 900 |
C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo | 600 |
C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria | 900 |
C.2.5.5 Centros de diálisis | 900 |
C.2.5.6 Centros de diagnóstico | 600 |
C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria | 600 |
C.2.5.8 Centros de transfusión | 900 |
C.2.5.9 Bancos de tejidos | 600 |
C.2.5.10 Centros de reconocimiento médico | 600 |
C.2.5.11 Centros de salud mental | 600 |
C.2.5.90 Otros centros especializados | 900 |
C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento | 600 |
Grupo C.3. | |
Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria | 600 |
El importe de la cuota a ingresar, determinada de conformidad con lo establecido en el presente apartado, incluye la tramitación de la autorización sanitaria de instalación en los casos en que esta autorización se exija.
1.2 Tramitación de las autorizaciones sanitarias de modificación por cambio de titularidad, modificación de centros y servicios ya autorizados, que no supongan alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, cierre o supresión de centros y servicios sanitarios:
1.2.1 Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación, cuando se trate exclusivamente de modificación de la titularidad del centro o servicio sanitario: 50 euros.
1.2.2 Por la tramitación de la autorización sanitaria de modificación de centros y servicios ya autorizados que no suponga alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones, se exigirán los siguientes importes en función en función del grupo de clasificación del centro o servicio sanitario:
Tipo de centro | Importe (euros) |
Grupo C.1. | |
Hospitales (centros con internamiento). | |
C.1.1 Hospitales generales | 750 |
C.1.2 Hospitales especializados | 750 |
C.1.3 Hospitales de media y larga estancia | 750 |
C.1.4 Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías | 750 |
C.1.90 Otros centros con internamiento | 750 |
Grupo C.2. | |
Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento. | |
C.2.1 Consultas médicas | 150 |
C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios | 150 |
C.2.3 Centros de atención primaria. | |
C.2.3.1 Centros de salud | 300 |
C.2.3.2 Consultorios de atención primaria | 300 |
C.2.4 Centros polivalentes | 300 |
C.2.5 Centros especializados | |
C.2.5.1 Clínicas dentales | 450 |
C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida | 450 |
C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo | 300 |
C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria | 450 |
C.2.5.5 Centros de diálisis | 450 |
C.2.5.6 Centros de diagnóstico | 300 |
C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria | 300 |
C.2.5.8 Centros de transfusión | 450 |
C.2.5.9 Bancos de tejidos | 300 |
C.2.5.10 Centros de reconocimiento médico | 300 |
C.2.5.11 Centros de salud mental | 300 |
C.2.5.90 Otros centros especializados | 450 |
C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento | 300 |
Grupo C.3 | |
Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria | 300 |
1.2.3 Por la tramitación de la autorización sanitaria de cierre de centros o supresión de servicios sanitarios: 50 euros.
2. Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células en la Comunidad Valenciana, así como por la tramitación de la renovación de la autorización, se exigirán los siguientes importes:
2.1 Por la tramitación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células:
Tipo de actividades | Importe (euros) |
2.1.1 Banco de tejidos | 600 |
2.1.2 Extracción de tejidos | 100 |
2.1.3 Trasplante de tejidos | 250 |
2.1.4 Extracción de órganos | 100 |
2.1.5 Trasplante de órganos | 250 |
2.2 Por la tramitación de la renovación de la autorización sanitaria de centros sanitarios para la práctica de las actividades de banco de tejidos, extracción y trasplante de órganos, tejidos y células:
Tipo de actividades | Importe (euros) |
2.2.1 Banco de tejidos | 300 |
2.2.2 Extracción de tejidos | 50 |
2.2.3 Trasplante de tejidos | 125 |
2.2.4 Extracción de órganos | 50 |
2.2.5 Trasplante de órganos | 125 |
3. Por el estudio y el informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de transporte sanitario y de renovación de las mismas, se exigirán los siguientes importes:
3.1 Estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario:
Tipo de actividades | Importe (euros) |
3.1.1 Ambulancias asistenciales | 80 |
3.1.2 Ambulancias para el transporte individual | 50 |
3.1.3 Ambulancias para el transporte colectivo | 50 |
3.2 Estudio e informe previo a la resolución de renovación de los expedientes de certificaciones sanitarias de los siguientes tipos de transporte sanitario.
Tipo de actividades | Importe (euros) |
3.2.1 Ambulancias asistenciales | 80 |
3.2.2 Ambulancias para el transporte individual | 50 |
3.2.3 Ambulancias para el transporte colectivo | 50 |
4. Por la emisión, a solicitud del interesado, de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, expedición de certificados de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y emisión de listados de centros, servicios y establecimientos sanitarios inscritos en dicho Registro, se exigirán los siguientes importes:
Actuación administrativa | Importe (euros) |
4.1 Emisión de duplicados de resoluciones de autorización de centros, servicios o establecimientos sanitarios | 25 |
4.2 Expedición de certificados de inscripción de centros, servicios o establecimientos sanitarios en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios | 25 |
4.3 Emisión de listados de centros, servicios o establecimientos sanitarios inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios | 50 |
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012