Articulo 26 Medidas fisca...ordenación

Articulo 26 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Gestión presupuestaria

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, que queda redactado como sigue:

«2. Las consejerías y las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán elaborar una adecuada planificación de las inversiones públicas que pretendan realizar a medio plazo, ajustándose a los objetivos estratégicos de cada uno de los programas presupuestarios que gestionan, a la sostenibilidad de los servicios públicos y a sus escenarios plurianuales de gasto.

A tal efecto, los expedientes de autorización de inversiones del sector público autonómico, o la modificación presupuestaria que los financie, deberán ir acompañados de una memoria, con el alcance y contenido que se establezca por orden de la consejería competente en materia de hacienda, en la que se cuantifique el coste total de la inversión y las implicaciones en el gasto corriente de los ejercicios futuros que su normal funcionamiento implica».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017