Articulo 26 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Haciend...económico-financiero
Articulo 26 Medidas Fisca...financiero

Articulo 26 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero

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Artículo 26. Vacaciones y permisos.

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Las vacaciones y permisos del personal incluido en el ámbito de las letras a), b) y c) del artículo 3 de la presente Ley, funcionario, laboral y eventual de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus instituciones, estatutario del Servicio Andaluz de Salud y funcionario y laboral transferido de las Diputaciones Provinciales, así como de otro tipo de entidades públicas, que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud, y el de las entidades que integran el Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como el personal de las entidades instrumentales y de los consorcios, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Dicho personal tendrá derecho asimismo a los permisos recogidos en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a los permisos retribuidos adicionales al de parto o adopción y a los permisos sin retribución recogidos en la normativa de función pública de la Junta de Andalucía.

El personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía tendrá derecho a los permisos, vacaciones y licencias referidos en el párrafo anterior y asimismo a los establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y su normativa de desarrollo.

Lo dispuesto en este apartado no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012 conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2012 en vigor desde 02-10-2012