Articulo 26 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público ...s y emisiones de CO2
Articulo 26 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 26 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Hecho imponible

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Constituye el hecho imponible del impuesto la estancia, por días o fracciones, con pernoctación o sin ella, que realizan los contribuyentes en los establecimientos y equipamientos turísticos a que se refiere el apartado 3, situados en Cataluña. En el caso de las embarcaciones de crucero turístico, se entiende realizado el hecho imponible cuando éstas estén fondeadas o amarradas en un puerto del territorio de Cataluña. A tal efecto, se considera que el buque queda amarrado en un puerto desde el momento en que se lanza el primer cabo durante el atraque hasta el momento en que el buque suelta la última amarra, y se considera que el barco está fondeado en un puerto desde el momento en que se fondea el ancla hasta el momento en que se quita el ancla del fondo.

2. A los efectos de lo establecido por este capítulo, se entiende por estancia el disfrute del servicio de alojamiento, por día o fracción, con pernoctación o sin ella.

3. Están sujetos al impuesto las estancias en los siguientes establecimientos y equipamientos turísticos:

a) Los alojamientos turísticos establecidos en cada momento por la normativa vigente en materia de turismo.

b) Los albergues de juventud, cuando presten servicios turísticos de alojamiento.

c) Las embarcaciones de crucero turístico.

d) Cualquier establecimiento o equipamiento en el que se presten servicios turísticos de alojamiento.

4. Se entiende por embarcación de crucero turístico, a los efectos de lo establecido por la presente ley, la que realiza transporte por mar o por vías navegables con la única finalidad de placer o recreo, complementado con otros servicios y con estancia a bordo superior a dos noches, según lo definido por la normativa de la Unión Europea.

5. A los efectos de la aplicación de este impuesto, el concepto de servicios turísticos de alojamiento se refiere a los servicios que posibilitan el hospedaje en infraestructuras, instalaciones, equipamientos o mobiliarios destinados a este fin.