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Articulo 26 Medidas fiscales y administrativas 2020 de Galicia

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Artículo 26. Modificación de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Los números 1, 2 y 3 del artículo 35 quedan redactados como sigue:

«1. Con carácter general, la asamblea general tendrá lugar en la localidad donde radique el domicilio social de la cooperativa. Se establecen las siguientes excepciones:

a) Que se realice de forma telemática.

b) Que la asamblea tenga el carácter de universal, en cuyo caso podrá tener lugar en cualquier localidad.

c) Que en los estatutos se fije otro lugar de reunión o se habilite al órgano de administración para fijar uno distinto.

d) Que, por circunstancias sobrevenidas, en la localidad donde radique el domicilio social de la cooperativa no exista un local que permita el normal desarrollo de la asamblea en condiciones de seguridad. El órgano de administración tendrá que motivar suficientemente esta circunstancia, así como la idoneidad de la localidad escogida en términos de facilidad de comunicación respecto de la localidad donde la cooperativa tiene el domicilio social o donde reside la mayoría de las personas socias.

2. Tendrán derecho a asistir a la asamblea general aquellas personas socias que lo sean en la fecha de realización de aquella.

La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados la mayoría de los votos, y en segunda convocatoria cuando estén presentes o representadas, al menos, personas socias que tengan el 10 % de los votos o 100 votos.

Para la segunda convocatoria los estatutos sociales podrán fijar un quorum superior, sin superar el establecido para la primera. También podrán establecer que, cualquiera que sea el número de personas cooperativistas presentes o representadas en la asamblea, esta quedará válidamente constituida en la segunda convocatoria.

Sirve alcanzar estos quorums al inicio de la sesión para que la presidencia la declare válidamente constituida.

3. Las reuniones de la asamblea general podrán desarrollarse íntegramente por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan la participación a distancia, o de forma mixta (presencial y por medios telemáticos), siempre y cuando todas las personas que deban ser convocadas tengan posibilidad de acceso. En la convocatoria se determinarán los plazos, las formas y los modos de ejercicio de los derechos por parte de las personas que asistan telemáticamente a la asamblea.

Cuando se convoquen reuniones de la asamblea general para su realización por medios telemáticos, el órgano de administración deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar:

a) La verificación de la identidad de las personas asistentes.

b) La acreditación de la representación con que actúan, en su caso.

c) El ejercicio del derecho de participación con voz y voto, según proceda.

d) El sentido de los votos emitidos y su cómputo, teniendo en cuenta el voto plural cuando proceda.

e) El secreto de los votos, cuando deban tener tal carácter.».

Dos. El número 8 del artículo 36 queda redactado como sigue:

«8. Aunque los estatutos no lo prevean, las personas socias podrán hacerse representar por otras personas socias. Una misma persona podrá actuar en representación de hasta diez personas socias.

En caso de que la persona representante asista a la reunión de forma presencial, la representación se acreditará mediante autorización por escrito autógrafo o poder especial suscrito por el representado o representada. En caso de que participe por medios telemáticos, la convocatoria deberá establecer la forma en que se debe acreditar la representación.

En cualquier caso, la representación debe otorgarse para cada asamblea, y debe ser verificada por el órgano de intervención de la cooperativa o, en su defecto, por la presidencia y la secretaría.».

Tres. El número 1 del artículo 39 queda redactado como sigue:

«1. Los estatutos podrán prever que las competencias de la asamblea general se ejerzan mediante una asamblea de segundo grado, integrada por los delegados designados en juntas preparatorias.

Aunque los estatutos no lo prevean, también se podrá aplicar esta modalidad cuando en una cooperativa concurran circunstancias que dificulten la presencia simultánea de todas las personas socias en la asamblea general. El órgano de administración justificará de forma suficiente esta circunstancia y establecerá los criterios de adscripción de las personas socias a las juntas preparatorias, que se comunicarán junto con la convocatoria.».

Cuatro. Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima. No exigencia de quorum en segunda convocatoria

Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, y con independencia de la modalidad de realización de la reunión, las asambleas generales de las cooperativas a las que le sea de aplicación la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de cooperativistas presentes o representados, aunque los estatutos no lo hayan establecido.».

Cinco. Se añade una disposición adicional decimoprimera con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoprimera. Plazo para la realización de asambleas generales y prórroga de los nombramientos

1. Las asambleas generales de las cooperativas a las que sea de aplicación la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que debieran tener lugar en una fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y que no se pudieron realizar en cumplimiento de las medidas dictadas para hacer frente a la pandemia de la covid-19, podrán celebrarse con fecha límite del 31 de diciembre de 2021.

2. Aquellos nombramientos para cargos de los órganos sociales de las cooperativas a las que sea de aplicación la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, cuya vigencia haya finalizado después del 14 de marzo de 2020 se entenderán prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que puedan ser renovados o separados en cualquier momento anterior por el órgano competente.».

2. Las modificaciones previstas en el número anterior serán aplicables directamente a las cooperativas con independencia de lo que dispongan sus estatutos. No obstante, cuando se pretenda modificar los estatutos vigentes, estos deberán adaptarse íntegramente a lo dispuesto en esta ley.

Modificaciones