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Articulo 26 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 26. Modificación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste

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El Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, queda modificado como sigue:

Uno. La letra c) del número 2 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«c) Los servicios de teleasistencia básica y avanzada.».

Dos. El número 2 del artículo 13 queda con la siguiente redacción:

«2. Si la capacidad económica de la persona usuaria es inferior a la cuantía anual establecida por la Ley de presupuestos generales del Estado para el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), esta no participará en los costes de los servicios de teleasistencia básica y avanzada, de los servicios asistenciales prestados en el domicilio de la persona usuaria, ni de los servicios de prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.».

Tres. El número 1 del artículo 23 queda redactado como sigue:

«1. El sistema de bonificación sobre el coste de referencia del servicio establecido en esta norma será de aplicación a los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, excepto los servicios de respiro familiar y la modalidad regular del servicio de transporte adaptado y asistido, a los servicios de teleasistencia básica y avanzada y a la cartera del servicio de asistente personal.».

Cuatro. En el anexo I, en el apartado III, relativo a la codificación de la cartera de servicios, el epígrafe 0104 queda con la siguiente redacción:

«0104 Servicios de teleasistencia básica y avanzada.

010401 Teleasistencia básica.

010402 Teleasistencia avanzada»

Cinco. En el anexo I, apartado III, relativo a la codificación de la cartera de servicios, en el epígrafe 0106, Servicios de atención residencial y nocturna, se añade el siguiente servicio:

«010604 Viviendas comunitarias»

Seis. En el anexo II, el epígrafe 0104 queda redactado como sigue:

«0104 Servicios de teleasistencia básica y avanzada.

010401 Teleasistencia básica.

El servicio de teleasistencia básica facilitará asistencia a las personas beneficiarias de forma ininterrumpida, mediante el uso de la tecnología de la información y de la comunicación, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, de inseguridad, soledad y aislamiento.

Se llevará a cabo a través de la instalación de un terminal en la vivienda de la persona beneficiaria conectado a una central receptora, con la que se comunica en caso de urgencia mediante la activación de un pulsador.

Este servicio es compatible con todas las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, excepto con el servicio de atención residencial y con la prestación económica vinculada a este servicio.

I) Prestaciones de teleasistencia básica.

Los servicios que se prestan en el domicilio serán los siguientes:

a) Instalación y mantenimiento de los terminales de teleasistencia domiciliaria.

b) Información sobre los equipos, proporcionada a las personas usuarias según la modalidad por la que muestren preferencia: escritura en formato impreso legible, disponible en braille y escritura en formato electrónico accesible.

c) Información sobre recursos sociales.

d) Información permanente desde el centro de atención a las personas usuarias y personas cuidadoras que lo demanden y sobre actividades de interés para ellas.

e) Atención las 24 horas del día los 365 días del año.

f) Atención directa dando respuesta adecuada a la necesidad o movilizando otros recursos humanos o materiales propios de la persona usuaria o existentes en la localidad donde resida.

g) Entrega de llaves que queden en custodia por parte de la entidad o por parte de, al menos, una persona del ámbito sociofamiliar más próximo, salvo las personas usuarias que no la faciliten.

h) Emisión de comunicaciones para el seguimiento de la persona usuaria desde el centro de atención y comunicaciones de cortesía (felicitación de aniversarios, en situaciones de convalecencia, etc.).

i) Emisión de comunicaciones de control de ausencia domiciliaria de las personas usuarias.

j) Atención personal a iniciativa de la entidad prestadora del servicio o a petición de las personas usuarias o personas cuidadoras, que cubrirá, como mínimo, funciones como agenda personalizada, resolución de dudas e intervención psicosocial:

1. Agenda personalizada, con comunicaciones establecidas por el propio servicio de teleasistencia para recordar datos importantes sobre la salud (tratamientos crónicos, consulta médica), gestiones sociales, campañas, o cualquier otro.

2. Resolución de cuestiones y dudas que puedan surgirle a la persona usuaria, persona cuidadora y familiares de las personas usuarias en un teléfono específico y de llamada gratuita.

3. Intervención psicosocial telefónica, en su caso, con apoyo emocional.

4. Unidad móvil, en su caso, entendida como el conjunto de medios humanos y materiales que complementan los servicios prestados desde el centro de atención, con la intervención presencial, para prestar apoyo personal o actividades de mantenimiento de los terminales.

II) Tecnología asociada a los servicios de teleasistencia básica.

a) Dispositivos domiciliarios que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones, con sus correspondientes unidades de control remoto.

b) Un centro de atención a la persona usuaria.

c) Tanto los dispositivos domiciliarios como la tecnología (hardware y software) utilizada por la persona usuaria con el centro de atención deben ser accesibles, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio, teniendo en cuenta la diversidad que puede darse entre las personas usuarias en cuanto a sus capacidades y limitaciones. Entre estas se encuentran las relacionadas con el funcionamiento cognitivo y la comunicación, la visión y audición, la movilidad y el manejo de los dispositivos.

d) La tecnología asociada a los servicios de teleasistencia debe posibilitar diversas modalidades de comunicación, no restringidas únicamente a la emisión-recepción de mensajes hablados. Entre las modalidades de comunicación que, a través de la tecnología adecuada son posibles, se encuentran la comunicación vía texto, la comunicación aumentativa y alternativa (con uso de pictograma o imágenes), y la lengua de signos a través de vídeo-comunicación.

e) El terminal domiciliario debe tener pulsadores o botones diferenciables entre sí por sus características de color, tamaño, texto, relieve, símbolo o forma en función de las necesidades de la persona usuaria.

f) El terminal debe poder ser activado mediante un producto de apoyo adecuado para las personas usuarias que, debido a limitaciones de movilidad de miembros superiores, lo necesiten.

010402 Teleasistencia avanzada.

La teleasistencia avanzada es aquella que incluye, además de los servicios de teleasistencia básica que la persona usuaria precise, apoyos tecnológicos complementarios dentro o fuera del domicilio, o en ambos casos, así como la interconexión con los servicios de información y profesionales de referencia en los sistemas sanitario y social, desarrollando procesos y protocolos de actuación en función de la situación de necesidad de atención detectada.

El servicio de teleasistencia avanzada sólo podrá asignarse como prestación única a personas que tengan reconocido un grado I de dependencia moderada. No obstante, en el caso de revisión de grado, cuando se les reconozca el grado II o III, se podrá dar continuidad al servicio, como un servicio complementario de las prestaciones de estos grados, en función de la evaluación del equipo de valoración técnica, que será la que determine la adecuación de dicho servicio, en función de requisitos físicos y psíquicos necesarios para su uso.

El servicio de teleasistencia avanzada es compatible con todas las prestaciones del Sistema de autonomía y atención a la dependencia, excepto la atención residencial, o prestación vinculada a esta.

I) Prestaciones de teleasistencia avanzada.

Además de incluir los servicios de teleasistencia básica, el servicio de teleasistencia avanzada deberá proporcionar un contacto directo y habitual con la persona usuaria y facilitar a personas usuarias la prestación, como mínimo, de dos de los servicios que se relacionan a continuación:

a) Servicios en el domicilio:

1. Supervisión remota que pueda interpretar información con configuración personalizada por cada persona usuaria mediante la detección del patrón de actividad y generación de alertas y procesos de atención en función de la situación detectada, que permita identificar el nivel de urgencia y el tipo de atención que sea necesario prestar y que no esté comprendido en el supuesto de supervisión remota fuera del domicilio.

2. Detección de situaciones de riesgo o emergencia por incidencias en el domicilio (escapes de gas, de agua, de fuego y otras).

3. Detección de alteraciones en los hábitos o rutinas y de incidencias relativas a la actividad de la persona usuaria en el domicilio (por ejemplo, caídas). La detección de estas incidencias puede alertar sobre una situación que requiera atención.

a) Servicios fuera del domicilio:

1. Supervisión remota y detección de situaciones de riesgo o emergencia, que permita identificar el nivel de urgencia y el tipo de atención que sea necesario prestar y que no esté comprendido en el supuesto de supervisión remota en el domicilio.

2. Teleasistencia móvil con geolocalización.

a) Servicios de colaboración con los servicios sanitarios.

En un marco de colaboración entre los servicios de salud y los servicios sociales, se consideran como servicios de teleasistencia avanzada los siguientes:

1. Gestión de citas médicas en los sistemas de atención. Agenda.

2. Integración entre las plataformas de teleasistencia y de los sistemas de salud y sociales públicos.

3. Definición de procesos y protocolos de información, derivación, actuación en función de la situación de la persona, en coordinación con los servicios públicos.

4. Telediagnóstico y teleconsulta sanitaria y social.

5. Tele-estimulación cognitiva, tele-rehabilitación física y funcional.

d) Programas de atención integral.

Se podrán incluir como programas en el servicio de teleasistencia avanzada la atención y seguimiento de las personas en situación de dependencia a través de los distintos servicios específicos en materia de prevención, promoción, apoyo a la persona cuidadora o actuaciones especiales que se desarrollen en el territorio, como por ejemplo:

1. Programa de atención psicosocial.

2. Programa de promoción del envejecimiento activo y saludable.

3. Programas de prevención y detección del deterioro cognitivo.

4. Programas de telemonitorización de personas con enfermedades crónicas.

5. Programa de teleasistencia como apoyo a la persona cuidadora.

6. Protocolos especiales:

a) Atención en situaciones de duelo.

b) Prevención del maltrato.

c) Prevención del suicidio.

d) Atención en situaciones de contingencia y grandes catástrofes.

f) Otros.

II) Tecnología asociada a los servicios de teleasistencia avanzada como apoyos complementarios.

Los prestadores de servicios de teleasistencia avanzada pondrán a disposición de la persona usuaria los dispositivos tecnológicos necesarios para su efectividad y para la atención de las necesidades de la persona usuaria. Estos deberán cumplir las siguientes funciones:

a) Detección de caídas, escapes de gas, de agua, de fuego, convulsiones, enuresis y otras.

b) Localización y alertas en la zona, por ejemplo, a través de «wearables» o dispositivos de pulsera que tengan en cuenta estas funciones principales, entre otras.

c) Atención deslocalizada a través de dispositivos móviles con posibilidad de emisión y recepción de comunicaciones. Entre las posibles modalidades para la emisión y recepción de mensajes se encuentra la videocomunicación.

d) Dispositivos adaptados para la recepción de mensajes y eventos, agenda personal o compartida con la persona cuidadora, comunicación de incidencias, o envío de pictogramas y mensajes preestablecidos, como por ejemplo smartphone o tableta.

e) Aplicaciones móviles de teleasistencia (app) para gestionar y/o solicitar los servicios considerados.

f) Otros dispositivos y/o soluciones tecnológicas que puedan facilitar los servicios descritos en los apartados anteriores.

III) Características establecidas para la asignación de esta prestación.

Este servicio se considera adecuado para, entre otras, las personas que tengan alguna de las características que a continuación se relacionan:

a) Personas que requieren apoyos con seguridad e independencia en su hogar como complemento a otros servicios.

b) Personas en riesgo de soledad, aislamiento o peligro.

c) Personas en riesgo de accidente o pérdida de conciencia.

d) Personas con dificultades en la movilidad.

e) Personas con diabetes, hipertensión, bronquitis o asma.

f) Personas con limitaciones temporales.

g) Personas en situación de demencias leves o con inicios y señales de olvidos.

h) Personas con incontinencia.

i) Personas con necesidades de mejora o rehabilitación física, cognitiva y/o funcional.

j) Personas que pueden incurrir en riesgos para su salud fuera del ámbito domiciliario.

Participación en la financiación.

Para calcular la participación de los usuarios en la financiación del coste de los servicios de teleasistencia básica y avanzada se aplicará la siguiente tabla, en la que se expresa el porcentaje de participación, en términos de porcentaje sobre la capacidad económica, referenciada al IPREM de la persona usuaria:

Capacidad económica (referenciada al IPREM)

Hasta

% participación de los usuarios

en el coste del servicio

< 100 %

0,00 %

150 %

50,00 %

>150 %

90,00 %

Siete. En el anexo II, en el epígrafe 0106, servicio de atención residencial y atención nocturna, se añade un párrafo segundo con la siguiente redacción:

«A las personas con una situación de dependencia en grado I para las que, por su situación socio-familiar, el recurso idóneo sea el de atención residencial y así se acredite en su expediente, se les proporcionará, en el marco de la legislación estatal de atención a la dependencia, la atención en un centro de día, en tanto que el tiempo no cubierto por la atención diurna les será proporcionada, desde el nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, por centros autorizados e inscritos en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Xunta de Galicia.».

Ocho. En el anexo II, en el epígrafe 0106, se añade el siguiente servicio:

«010604 Viviendas comunitarias.

I) Prestaciones.

Formarán parte de este servicio las siguientes prestaciones:

A) Área de información, valoración, seguimiento y orientación.

Información y orientación a la persona usuaria.

B) Área de formación básica e instrumental.

Apoyo en la realización de actividades de la vida diaria.

C) Área de servicios generales.

Alojamiento.

Mantenimiento y dietas especiales.

Limpieza y mantenimiento.

Gestión y administración.

Supervisión y vigilancia.

Lavandería/gestión de la ropa.

Servicio de telefonía.

II) Participación en la financiación.

La participación en la financiación de este servicio se efectuará en función de la capacidad económica y del coste del servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de este decreto, y se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

% IPREM

% capacidad económica

Hasta

Grado I

75,00 %

50,00 %

82,50 %

50,67 %

90,75 %

51,33 %

99,83 %

52,00 %

109,81 %

52,67 %

120,79 %

53,33 %

132,87 %

54,00 %

146,15 %

54,67 %

160,77 %

55,33 %

176,85 %

56,00 %

194,53 %

56,67 %

213,98 %

57,33 %

235,38 %

58,00 %

258,92 %

58,67 %

284,81 %

59,33 %

>284,81 %

60,00 %

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020