Articulo 26 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia
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Articulo 26 Medidas fiscales y administrativas 2017 de Galicia

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Artículo 26. Modificación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia

Vigente

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Uno. Se modifica el número 2 del artículo 18 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, que queda con la siguiente redacción:

«2. Las funciones indicadas en el número anterior serán ejercidas por el Consejo a través del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, con excepción de la función prevista en la letra c), para el ejercicio de la cual se constituirá una comisión consultiva, de la que formarán parte, además de la persona que ocupe la presidencia del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, los siguientes miembros del Consejo:

a) La persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

b) La persona representante del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

Se completará la composición de la Comisión Consultiva con los siguientes miembros designados por la persona que ejerza la presidencia del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, a propuesta de la consejería de procedencia:

a) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de comercio.

b) Dos personas representantes de la consejería competente en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente.

c) Una persona representante de la consejería competente en materia de infraestructuras.

La secretaría de la Comisión Consultiva corresponderá a una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio, que actuará como tal con voz y sin voto».

Dos. Se añade un número 2 al artículo 75, que queda redactado como sigue:

«2. Por razones de protección del patrimonio cultural, en las rutas de los Caminos de Santiago la venta ambulante solo podrá desarrollarse en los tramos urbanos de la traza de dichos Caminos o en el marco de las tipologías previstas en las letras a), b) y d) del artículo 71 de la presente ley en los tramos no urbanos, debiendo respetarse en todo caso lo establecido en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia».

Tres. El primer párrafo del artículo 75 se numera como 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2017 en vigor desde 01-01-2018