Articulo 26 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 26 Medidas Fiscales y Administrativas 2014 de Aragón

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Artículo 26. Modificación de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción.

«1. Los municipios son competentes, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción del transporte público urbano de viajeros que se lleve a cabo dentro de sus respectivos términos municipales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Si fuera necesario para el interés general, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo Acuerdo del Gobierno de Aragón, podrá asumir la titularidad de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general que den servicio en el ámbito de actuación de Proyectos de Interés General de Aragón o faciliten la accesibilidad entre estos y núcleos o áreas urbanas, aun cuando se desarrollen exclusivamente en un único término municipal.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2014 en vigor desde 01-01-2015