Articulo 26 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
Artículo 26. - Modificación de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
La Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se modifica en los términos siguientes.
1. El artículo 10 queda redactado como sigue:
"Artículo 10.- Déficit estructural.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá incurrir en déficit estructural, definido como ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales.
2. Los límites de déficit estructural solo podrán superarse en casos de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera."
2. Se suprime el artículo 11.
3. El apartado 2 del artículo 13 se redacta del siguiente modo:
"2. La evolución del gasto no financiero se adecuará a la regla de gasto establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera."
4. Se adiciona un nuevo apartado 3 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
"3. El límite de gasto no financiero podrá incrementarse en los siguientes supuestos:
a) Por el aumento de los fondos procedentes de la Administración General del Estado.
b) Por el aumento de fondos finalistas."
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014