Articulo 26 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid
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Artículo 26. El Registro de Juego de los Centros Integrados de Desarrollo

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1. El Registro de Juego de los Centros Integrados de Desarrollo organizado conforme a las disposiciones reglamentarias que desarrollen esta ley será gestionado por la Comisión de Control del Juego.

2. La inscripción en este Registro es requisito indispensable para realizar actividades de juegos en los Centros autorizados y se realizará de oficio siempre que se trate de datos conocidos por la propia Comisión o a instancia de parte en los demás casos.

3. En el Registro de Juego de los Centros Integrados de Desarrollo se inscribirán:

a) Las empresas autorizadas para la comercialización, explotación y organización de los juegos en los Centros Integrados de Desarrollo.

b) Las máquinas o dispositivos que conforme al artículo 25 estén sometidos a homologación previa por parte de la Comisión de Control del Juego.

c) Los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos o apuestas.

d) Las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar actividades de mediación para la promoción de las actividades de juegos y apuestas desarrolladas en los casinos de los Centros Integrados de Desarrollo.

e) Cualquier otro dato de interés relativo a la actividad del juego que se determine por la Comisión.

f) Cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013