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Articulo 26 Medidas Fiscales y Administrativas 2011 de Aragón

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Artículo 26. - Modificación de la Tasa 32, por actuaciones administrativas relativas a los servicios de comunicación audiovisual, radiofónica y televisiva de gestión indirecta privada.

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Se modifica la Tasa 32, regulada en los artículos 139 a 143 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO XXXII 32. Tasa por actuaciones administrativas relativas a los servicios de comunicación audiovisual

Artículo 139. - Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, a implantar o implantados dentro del ámbito territorial de Aragón, de las siguientes actividades.

1.ª Otorgamiento de licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual.

2.ª Renovación de las licencias de comunicación audiovisual.

3.ª Autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia de comunicación audiovisual.

4.ª Inscripciones que se deban practicar en el Registro de Empresas de los diferentes servicios de comunicación audiovisual que se lleven en la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.

Artículo 140. - Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.

Artículo 141. - Devengo y gestión.

La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios.

1. En el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

2. En la renovación de licencias, en el momento en la que esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.

3. En la autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, desde el momento de su solicitud.

4. En las inscripciones y expedición de certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

Artículo 142. - Tarifas.

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas.

Tarifa 01. Adjudicación y renovación de las licencias de comunicación audiovisual, se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:

1. "Emisoras de FM", por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. La cantidad de 2.131,56 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

- Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.131,56 euros.

- Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 532,89 euros.

- Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 213,16 euros.

- Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 106,57 euros.

2. "Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre", por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre. La cantidad de 2.984,19 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

2.1. "Emisoras Locales", por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.

- Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.984,19 euros.

- Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 746,05 euros.

- Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 293,28 euros.

- Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 149,21 euros.

2.2. "Emisoras regionales", por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

- Por 1,5, en todos los casos: 4.476,28 euros.

3. "Emisoras TV digital terrestre", por servicios de televisión digital terrestre. La cantidad de 4.973,64 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

3.1. "Emisoras locales", por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.

- Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.973,64 euros.

- Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.243,41 euros.

- Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 497,37 euros.

- Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 248,68 euros.

3.2. "Emisoras regionales", por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

- Por 1,5, en todos los casos: 7.460,48 euros.

Tarifa 02. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual, el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión.

Tarifa 03. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 132,59 euros.

Tarifa 04. Arrendamiento o cesión del uso de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 por 100 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.

Tarifa 05. Inscripciones registrales y certificaciones registrales. Por cada inscripción o certificación registral: 65,29 euros.

Artículo 143. - Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa, en los casos en los que se grava la adjudicación y renovación de licencias y la inscripción registral, los servicios de comunicación audiovisual correspondientes a emisoras municipales de FM y a estaciones de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2012 en vigor desde 20-03-2012