Articulo 26 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 26 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 26. Modificación del título XIV de la Ley 15/1997

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(DEROGADO)

1. Se añade una letra c al artículo 389 del capítulo VII del título XIV de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"c) Las actuaciones derivadas del procedimiento de oficio para determinar el tipo del canon del agua, en los casos en que no se presente la declaración del uso y la contaminación (DUCA) o la corrección de oficio de los datos de la DUCA presentada."

2. Se añade una letra c al artículo 390 del capítulo VII del título XIV de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"c) En el supuesto definido por la letra c del artículo 389, las personas físicas o jurídicas a las cuales afecta la prestación del servicio."

3. Se modifica el artículo 391 del capítulo VII del título XIV de la Ley 15/1997, que queda redactado del siguiente modo:

"Están exentos de las tasas que gravan la prestación de servicios relacionados en los apartados a y b del artículo 390:

"a) Los organismos y las entidades integrados en la estructura del Estado, las comunidades autónomas u otros entes públicos territoriales o institucionales cuando la solicitud del servicio gravado la presenten dichos entes en el marco de la prestación de un servicio público.

"b) Los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales en zona de dominio público hidráulico, siempre que la solicitud del servicio que es gravado la presenten en relación con actuaciones que, a criterio de la Administración hidráulica, permitan mejorar el estado cualitativo ambiental de la zona y ordenar hidráulicamente este ámbito fluvial, o bien puedan ser calificadas de modelo de explotación forestal sostenible, de acuerdo con la normativa vigente."

4. Se añade un apartado 3 al artículo 392 del capítulo VII del título XIV de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"3. El hecho imponible definido por la letra c del artículo 389 se acredita con la prestación del servicio."

5. Se añade un apartado 2 al artículo 395 del capítulo VII del título XIV de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"2. La cuota por el hecho imponible definido en la letra c del artículo 389 es:

"1. Levantamiento de acta de una inspección puntual: 80,32 euros

"2. Levantamiento de acta de una inspección de larga duración: 278,03 euros

"3. Analítica básica (MES, DQO decantada, DQO no decantada, SOL, CL, pH): 71,67 euros

"4. Analítica de materias en suspensión (MES): 18,54 euros/unidad

"5. Analítica de DQO decantada: 18,54 euros/unidad

"6. Analítica de DQO no decantada: 18,54 euros/unidad

"7. Analítica de sales solubles (SOL): 18,54 euros/unidad

"8. Analítica por cada parámetro complementario: 18,54 euros/unidad

"9. Analítica nutrientes: 43,25 euros/unidad

"- Nitrógeno Kj (orgánico + amoniacal): 21,62 euros/unidad

"- Fósforo total: 21,62 euros/unidad

"10. Analítica de materias inhibidoras: 59,16 euros/unidad

"11. Determinación de disolventes por cromatografía: 118,56 euros/unidad

"12. TOC: 32,93 euros/unidad

"13. AOX: 98,85 euros/unidad"

6. Se añade un capítulo VIII al título XIV de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"Capítulo VIII. Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza

"Artículo 396. Hecho imponible

"Constituye el hecho imponible de esta tasa el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.

"Artículo 397. Sujeto pasivo

"Son sujetos pasivos las personas a las que se adjudican los permisos correspondientes para cazar dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza.

"Artículo 398. Acreditación

"La tasa se acredita en los siguientes términos:

"- La cuota fija o de entrada se acredita en el momento de la adjudicación del permiso.

"- La cuota variable o complementaria se acredita en el momento de herir o abatir la pieza.

"Artículo 399. Cuota

"La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

"1.1. Caza menor y jabalí: 6 euros

"1.2. Pájaros acuáticos: 120 euros

"1.3. Corzo:

"Caza selectiva: 30 euros

"Caza de trofeo: 150,25 euros.

"1.4. Rebeco:

"Caza selectiva: 60 euros.

"Caza de trofeo: 120 euros.

"1.5. Cabra montés:

"Caza selectiva:

"De hembras y crías: 30 euros

"De machos: 270 euros.

"Caza de trofeo: 360 euros.

"1.6. Ciervo:

"Caza selectiva:

"De hembras: 6 euros.

"De machos: 60 euros.

"Caza de trofeo: 300,50 euros.

"2. La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:

"2.1. Corzo

"Caza selectiva:

"Por pieza cobrada o herida: 60 euros

"Caza de trofeo:

"Por pieza herida y no cobrada: 150 euros

"Por pieza cobrada:

"puntos

euros

puntos

euros

"De 95

hasta 100

150

119

631

"101

168

120

667

"102

186

121

703

"103

204

122

739

"104

222

123

775

"105

240

124

811

"106

258

125

847

"107

276

126

883

"108

301

127

956

"109

325

128

1.028

"110

349

129

1.100

"111

373

130

1.172

"112

403

131

1.244

"113

433

132

1.316

"114

463

133

1.388

"115

493

134

1.460

"116

523

135

1.533

"117

559

más de 135

1.533, más 90 por punto

"118

595

"2.2 Rebeco

"Caza selectiva:

"Por pieza cobrada: 90 euros

"Si la pieza supera los 75 puntos debe valorarse como trofeo

"Caza de trofeo:

"Por pieza herida y no cobrada: 120 euros

"Por pieza cobrada:

"puntos

euros

puntos

euros

"Hasta 75

120

91

457

"76

132

92

493

"77

144

93

529

"78

156

94

565

"79

168

95

601

"80

180

96

649

"81

192

97

697

"82

204

98

745

"83

216

99

793

"84

228

100

841

"85

240

101

902

"86

276

102

962

"87

313

103

1.022

"88

349

104

1.082

"89

385

105

1.142

"90

421

más de 105

1.142, más 72 por punto

"2.3. Cabra salvaje

"Caza selectiva de hembras y crías:

"De hembra o cría cobrada: 30 euros

"De hembra o cría herida y no cobrada: 30 euros

"Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):

"Por pieza herida y no cobrada: 270 euros

"Por pieza cobrada:

"puntos

euros

puntos

euros

"165 o menos

301

185

481

"166

307

186

493

"167

313

187

505

"168

319

188

517

"169

325

189

529

"170

331

190

541

"171

337

191

553

"172

343

192

565

"173

349

193

577

"174

355

194

589

"175

361

195

601

"176

373

196

631

"177

385

197

661

"178

397

198

691

"179

409

199

721

"180

421

200

751

"181

433

201

781

"182

445

202

811

"183

457

203

841

"184

469

204

871

"205 o más

Según tarifas de trofeo

"Caza trofeo

"Por pieza herida y no cobrada: 360 euros

"Por pieza cobrada:

"puntos

euros

puntos

euros

204 o menos

según

tarifas

macho

selectivo

"Bronce 205

962

233

3.366

"206

1.007

234

3.486

"207

1.052

235

3.606

"208

1.097

236

3.756

"209

1.142

237

3.907

"210

1.187

238

4.057

"211

1.232

239

4.207

"212

1.277

240

4.357

"213

1.322

241

4.508

"214

1.367

242

4.658

243

4.808

"Plata 215

1.442

244

4.958

"216

1.533

245

5.109

"217

1.623

246

5.259

"218

1.713

247

5.409

"219

1.803

248

5.559

"220

1.893

249

5.710

"221

1.983

250

5.860

"222

2.073

251

6.010

"223

2.164

252

6.160

"224

2.254

253

6.311

254

6.461

"Oro 225

2.404

255

6.611

"226

2.524

256

6.761

"227

2.644

257

6.912

"228

2.765

258

7.062

"229

2.885

259

7.212

"230

3.005

260

7.362

"231

3.125

261

7.362, más 301

"232

3.245

en adelante

por punto

"2.4. Ciervo:

"Caza selectiva de machos:

"Por pieza cobrada: 150 euros

"Por pieza herida y no cobrada: 60 euros

"Caza selectiva de hembras:

"Por pieza cobrada: 36 euros

"Por pieza herida y no cobrada: 12 euros

"Caza de trofeo:

"Por pieza herida y no cobrada: 120 euros

"Por pieza cobrada:

"puntos

euros

puntos

euros

"Hasta 140

301

152

445

"141

313

153

457

"142

325

154

469

"143

337

155

481

"144

349

156

493

"145

361

157

505

"146

373

158

517

"147

385

159

529

"148

397

160

541

"149

409

161

565

"150

421

162

589

"151

433

163

673

"164

697

189

1.683

"165

721

190

1.743

"166

745

191

1.839

"167

769

192

1.935

"168

793

193

2.031

"169

817

194

2.128

"170

841

195

2.224

"171

865

196

2.344

"172

950

197

2.464

"173

974

198

2.584

"174

998

199

2.705

"175

1.022

200

2.825

"176

1.046

201

3.005

"177

1.070

202

3.185

"178

1.094

203

3.366

"179

1.118

204

3.546

"180

1.142

205

3.726

"181

1.250

206

3.967

"182

1.298

207

4.207

"183

1.346

208

4.447

"184

1.394

209

4.688

"185

1.442

210

4.928

"186

1.503

Más de 210

4.928, más 301 por punto

"187

1.563

"188

1.623

"Artículo 400. Bonificaciones

"1. Los cazadores locales tienen una bonificación del 50% de la cuota fija o de entrada, excepto en la de la caza menor y la caza del jabalí.

"2. Los cazadores locales tienen una bonificación del 80% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas por la caza selectiva de todas las especies y una bonificación del 40% de las tarifas de la cuota variable o complementaria establecidas para la caza de trofeo de todas las especies.

"3. Son cazadores locales, a efectos de la aplicación de esta tasa los que tienen la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a que pertenece la correspondiente reserva.

"Artículo 401. Afectación

"Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a garantizar un funcionamiento correcto de las reservas nacionales de caza y de las reservas de caza, y a establecer un aprovechamiento cinegético racional."

7. Se añade un capítulo IX al título XIV de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"Capítulo IX. Tasa por la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad adscritos al Departamento de Medio Ambiente

"Artículo 402. Hecho imponible

"Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de terrenos forestales propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente en virtud del otorgamiento de las concesiones o autorizaciones pertinentes.

"Artículo 403. Sujeto pasivo

"Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la ocupación de los terrenos forestales.

"Artículo 404. Acreditación

"La tasa se acredita en el momento que se otorga la concesión o autorización por la ocupación respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades la acreditación se produce a 1 de enero de cada año.

"Artículo 405. Cuota

"1. Por las ocupaciones de hasta treinta años debe pagarse una cuota anual, y, por las ocupaciones de una duración superior a treinta años, se satisface una cuota única.

"2. La cuota de la tasa de las ocupaciones de hasta treinta años se determina aplicando los siguientes criterios de valoración:

"- Valoración del suelo: debe tenerse en cuenta el valor de sustitución del suelo según el precio de mercado del metro cuadrado correspondiente al terreno concreto en que se sitúa el monte y debe tenerse en cuenta el valor de los terrenos contiguos de acuerdo con el uso actual que tengan.

"- Valoración de los daños y perjuicios de los productos forestales madereros y no madereros, como consecuencia de la ocupación de los terrenos.

"- Valoración cuantitativa del impacto ambiental derivado de la ocupación de los terrenos: debe tenerse en cuenta la estimación del impacto en la vida silvestre, el valor de protección y los valores paisajísticos y recreativos.

"- Rendimiento económico previsible de la explotación que debe permitir la ocupación.

"El establecimiento y la modificación de los parámetros a utilizar para fijar los criterios de valoración para determinar la cuantía de la cuota de la tasa se efectúan mediante orden del consejero o consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con informe favorable de la Intervención Delegada y del Departamento de Economía y Finanzas. En el expediente de elaboración de la orden, debe constar una memoria económica, en la cual debe justificarse que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado precedente y que cumplen el principio de equivalencia a que hace referencia el artículo 13. El incumplimiento de este requisito supone la nulidad de pleno derecho de la disposición.

"3. No obstante lo regulado en el apartado 1, cuando la cuota anual resultante de la ocupación de hasta treinta años sea inferior a 1.000 euros, debe satisfacerse una cuota única que se calcula capitalizando las cuotas anuales que corresponderían al tipo de interés fijado por el Banco de España.

"4. La cuota de la tasa de las ocupaciones de duración superior a treinta años se determina aplicando los criterios de valoración de la Ley de expropiación forzosa.

"5. Si, como consecuencia de la ocupación, se destruyen o se deterioran los terrenos, los sujetos pasivos, sin perjuicio del pago de la tasa, están obligados al reintegro del coste total de los correspondientes gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños son irreparables, la indemnización debe consistir en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes.

"Artículo 406. Afectación

"Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la protección de los terrenos forestales que son propiedad de la Generalidad de Cataluña adscritos al Departamento de Medio Ambiente o al Fondo Forestal de Cataluña."

8. Se añade un capítulo X al título XIV de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:

"Capítulo X. Tasa por la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental

"Artículo 407. Hecho imponible

"Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto del anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

"No están sujetas a esta tasa las actuaciones que están sometidas también a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.

"Artículo 408. Sujeto pasivo

"Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las cuales afecta la prestación del servicio.

"Artículo 409. Acreditación

"La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y es exigible por adelantado desde el momento en que se formula la solicitud.

"Artículo 410. Cuota

"La cuota de la tasa es la siguiente:

"Por la emisión de una declaración de impacto ambiental: 200 euros + 40 euros (S o bien L) + (cuantía estándar del coste de información pública en el DOGC del estudio de impacto: 90 euros) + (cuantía estándar del coste de publicación en el DOGC de la declaración de impacto: 300 euros)

"Por la emisión de una resolución que determina la no necesidad de someter un proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de un proyecto del anexo II: 120 euros + 25 euros (S o bien L) + (cuantía estándar del coste de publicación en el DOGC: 165 euros)

"S = superficie en hectáreas afectada por la actuación en hectáreas.

"L = longitud en kilómetros.

"La aplicación de uno u otro criterio depende de la naturaleza lineal o no de la actuación.

"Artículo 411. Afectación

"Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de conformidad con lo establecido por el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la Dirección General de Bosques y Biodiversidad para la realización de las siguientes actuaciones:

"a) Estudios con la finalidad de poder determinar y caracterizar umbrales de los distintos tipos de proyectos a efectos de lo establecido por el artículo 1.2 in fine del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001.

"b) Actuaciones de protección y corrección medioambiental de actividades realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de impacto ambiental."