Articulo 26 Medidas Fiscales y Administrativas 1999 de Madrid
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»Artículo 26. Exclusión de ayudas y subvenciones.
Vigente
Quienes estando obligados a facilitar a la Comunidad de Madrid la información referida en el artículo anterior no lo hicieran o lo hicieran de manera incompleta, no veraz o fuera de plazo podrán quedar excluidos de las convocatorias de ayudas o subvenciones públicas que otorgue la Comunidad de Madrid durante el año 2000.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 30-12-1999