Articulo 26 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
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»Artículo 26. Ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
Vigente
Los ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que tienen atribuidas las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en los términos del Decreto 106/1999, de 4 de mayo, se realizarán directamente por los sujetos pasivos en la oficina liquidadora que corresponda, situándose diariamente por sus titulares en la cuenta restringida de recaudación de la respectiva oficina.
No obstante, por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizarse cualquier otro sistema de ingreso, quedando sin efecto lo dispuesto en el párrafo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
(BOJA de 24-12-2002) en vigor desde 01-01-2003