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Articulo 26 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial

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Artículo 26. Modificación del artículo 139 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.

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Se modifica el artículo 139 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.

1. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de segunda categoría.

2. Tendrán una reducción del 50% de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de primera categoría.

3. Gozan de exención en el pago de esta tasa los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de víctimas del terrorismo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011