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Articulo 26 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas

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Artículo 26.- Modificación del complemento de atención continuada por la prestación de servicios en horario de mañana de los sábados en los equipos de atención primaria y en los hospitales.

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El Servicio Murciano de Salud adaptará la jornada aprobada en esta Ley para dar cobertura a las necesidades asistenciales durante los sábados por la mañana en todos los centros de manera que, con efectos de 1 de marzo de 2011, se minorará en un 5% respecto del valor existente a 31 de diciembre de 2010, el valor del complemento de atención continuada por la prestación de servicios durante los sábados por la mañana en los equipos de atención primaria o por la atención de las urgencias a los pacientes ingresados en los hospitales.