Articulo 26 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26. Seguridad ciudadana.
Vigente
1. La Administración Regional en el marco de la legislación aplicable en materia de seguridad ciudadana, colaborará con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como con la policía local, en la garantía de los derechos, libertades y seguridad de las personas que habitan el medio rural y particularmente en el ámbito referente a la lucha, prevención y sensibilización contra la violencia de género.
2. Al amparo de lo establecido en la Disposición adicional quinta de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Administración Regional apoyará, dentro de su ámbito competencial, la creación de asociaciones para la prestación del servicio de Policía Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021