Articulo 26 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C León
Articulo 26 Medidas Econo...998 C León

Articulo 26 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C. León

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Artículo 26.

Vigente

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La Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, queda modificada en la siguiente forma:

Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 45, pasando el segundo actual a ser apartado 3, con el siguiente contenido:

«2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, la Comunidad subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral a razón de 25 pesetas por elector, siempre que la candidatura de referencia hubiere obtenido representación parlamentaria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 01-01-1999