Articulo 26 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 1998 C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 26.
Vigente
La Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, queda modificada en la siguiente forma:
Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 45, pasando el segundo actual a ser apartado 3, con el siguiente contenido:
«2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, la Comunidad subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral a razón de 25 pesetas por elector, siempre que la candidatura de referencia hubiere obtenido representación parlamentaria.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 01-01-1999