Articulo 26 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 26. Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80% o al 60% de las retribuciones
Las personas a las que se aplica la presente ley pueden disfrutar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectivamente, en los siguientes supuestos:
a) Para cuidar de un hijo o hija menor de seis años, siempre que se tenga su guarda legal.
b) Para cuidar de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no haga ninguna actividad retribuida, siempre que se tenga su guarda legal.
c) Porque tienen a su cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impide ser autónomo, o que requiere especial dedicación o atención.
d) Las mujeres víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra.
- Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006