Articulo 26 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Articulo 26 Medidas de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 26. Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80% o al 60% de las retribuciones

Vigente

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Las personas a las que se aplica la presente ley pueden disfrutar de una reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la percepción del 80% o del 60% de la retribución, respectivamente, en los siguientes supuestos:

a) Para cuidar de un hijo o hija menor de seis años, siempre que se tenga su guarda legal.

b) Para cuidar de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no haga ninguna actividad retribuida, siempre que se tenga su guarda legal.

c) Porque tienen a su cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida igual o superior al 65% o con un grado de dependencia que le impide ser autónomo, o que requiere especial dedicación o atención.

d) Las mujeres víctimas de la violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social íntegra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2006 en vigor desde 14-07-2006