Articulo 26 Medidas Compl...s Sociales

Articulo 26 Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales

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Artículo 26. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.

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Se modifican los preceptos de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha que a continuación se indican.

Uno. El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, queda con la siguiente redacción:

"1. Los municipios de Castilla-La Mancha deberán disponer de servicios bibliotecarios de carácter público en los términos establecidos en esta ley. Corresponde a las administraciones autonómica, provincial y municipal facilitar la prestación de estos servicios según lo indicado en la presente ley".

Dos. El apartado 2 del artículo 31 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, que queda con la redacción siguiente:

"2. El conjunto de las administraciones públicas deberán financiar de forma proporcional, con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos, la adecuada prestación de los servicios bibliotecarios en función de las correspondientes competencias establecidas por la legislación vigente".

Tres. El apartado 2 de la disposición transitoria única queda con la siguiente redacción:

"2. La Consejería competente en materia de bibliotecas procurará mantener transitoriamente, en función de la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio, el actual sistema de financiación a través de programas de ayuda a los municipios hasta la integración de las bibliotecas públicas municipales en la Red de Bibliotecas de Castilla-La Mancha y la celebración de los convenios de financiación a que se refiere el artículo 31.4 de esta ley".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012