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Articulo 26 Medidas administrativas y fiscales

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Artículo 26.- Jornada en régimen de turnos.

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El personal del sector público autonómico con presupuesto estimativo que trabaje en régimen de turnos sólo podrá disfrutar del derecho a exención de turnos nocturnos por motivos de edad a partir de los 55 años, con los requisitos que se determinen reglamentariamente o mediante pactos o acuerdos colectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012