Articulo 26 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 26. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.

Vigente

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Se modifican los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.

Uno. Se añade un nuevo apartado, el 8, al artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con la redacción siguiente.

«8. Los asegurados obligados a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas ingresadas indebidamente. El plazo para ejercitar este derecho será de cuatro años a partir de la fecha en que se hubiesen hecho efectivas. Formarán parte de la cotización a devolver los recargos, intereses y costas que se hubiesen satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio, así como el interés legal aplicado, en su caso, a las cantidades ingresadas desde la fecha de su ingreso o descuento en nómina hasta la propuesta de pago, y el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda con el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.»

Dos. Se modifica el párrafo a) del apartado 5 del artículo 22 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, quedando con la siguiente redacción:

«a) Si la solicitud se efectúa dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de retiro o jubilación y el grado de incapacidad absoluta y permanente quedó acreditado entonces, los efectos económicos se retrotraerán al día primero del mes siguiente a dicha fecha.»

El resto del apartado continúa con la misma redacción.

Tres. El apartado 3 de la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, tendrá la redacción siguiente:

«3. A fin de facilitar la gestión del control del colectivo de ISFAS, y con la exclusiva finalidad de comprobar la concordancia de sus datos con los que figuren en los correspondientes registros de personal, el Registro Central de Personal de los funcionarios públicos, los órganos encargados de la gestión del personal militar del Ministerio de Defensa, y la Dirección General de la Guardia Civil, remitirán mensualmente al Instituto Social de las Fuerzas Armadas la información del personal incluido en su campo de aplicación, en relación con los actos de toma de posesión, cambio de situaciones administrativas, pérdida de la condición de funcionario, militar, o guardia civil, o pase a jubilación o retiro.»

El actual apartado 3 de la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas pasa a denominarse apartado 4, quedando con la siguiente redacción:

«4. Los datos que se faciliten deberán identificar, en su caso, nombre y apellidos, documento nacional de identidad y domicilio.»

El resto de la disposición adicional se mantiene con la misma redacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004