Articulo 26 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 26. Cumplimiento de obligaciones de información de Notarios y Registradores.

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Reglamentariamente se determinará la forma y plazo de cumplimentar las obligaciones específicas de información con transcendencia tributaria que incumben a los Notarios y Registradores respecto de los instrumentos jurídicos que intervengan, con la finalidad de integrar las diferentes obligaciones de información que les incumben, a efectos de la gestión de distintos tributos e identificación catastral de los bienes inmuebles, y de simplificar el tratamiento de la información recibida y el acceso a la misma de las diferentes Administraciones tributarias en lo que concierne a los tributos y actuaciones catastrales cuya gestión les está encomendada. La información se facilitará por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En su caso, esta regulación permitirá dispensar de la exigencia individualizada de cada una de las obligaciones específicas de información que incuben a estos sujetos que actualmente se encuentran reguladas en las Leyes y Reglamentos vigentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999