Articulo 26 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 26. Tasas por expedición de permisos de trabajo a ciudadanos extranjeros.

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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los artículos 2 y 4 de la Ley 29/1968, de 20 de junio, sobre exacciones por expedición de permisos de trabajo, quedarán redactados en los siguientes términos:

«Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho determinante de la obligación de contribuir lo constituye la expedición y renovación de los permisos de trabajo y de otras autorizaciones que se otorguen a los extranjeros para trabajar en territorio nacional, por cuenta propia o ajena.»

«Artículo 4. Cuotas tributarias.

Las cuotas tributarias para ejercer una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta propia o ajena, según los distintos tipos de permisos de trabajo y autorizaciones para trabajar, serán las que a continuación se especifican:

1. Permisos de trabajo por cuenta ajena.

a) Permiso A:

Por la concesión de este permiso se abonarán:

La empresa 16.200 pesetas, si la duración es inferior a tres meses; 27.000 pesetas si la duración está comprendida entre tres y seis meses, y 32.400 pesetas si su duración es superior a seis meses.

El trabajador: 1.080 pesetas.

b) Permiso B inicial:

Por la concesión de este tipo de permiso abonarán:

La empresa 27.000 pesetas, si la retribución mensual bruta del trabajador es inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional, y 54.000 pesetas si la retribución es igual o superior a dos veces el salario mínimo interprofesional.

El trabajador: 1.080 pesetas.

c) Permiso B renovado:

Por la concesión de este tipo de permiso abonarán:

La empresa: 10.800 pesetas.

El trabajador: 1.080 pesetas.

d) Permiso C:

Por la concesión de este permiso el trabajador abonará 1.080 pesetas.

2. Permisos de trabajo por cuenta propia:

a) Permiso D inicial:

Por la concesión de este tipo de permiso se abonarán 27.000 pesetas.

b) Permiso D renovado:

Por la concesión de este tipo de permiso se abonarán 10.800 pesetas.

c) Permiso de trabajo del tipo E:

Por la concesión o renovación de este tipo de permiso se abonarán 1.080 pesetas.

3. Permiso de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores fronterizos:

a) Permiso F:

Por la concesión o renovación de este permiso se abonarán:

Por cuenta ajena: en la primera concesión, la cuantía prevista para el permiso B inicial, en las sucesivas, la prevista para el permiso B renovado.

Por cuenta propia: en la primera concesión, la cuantía prevista para el permiso D inicial y en las sucesivas, la prevista para el permiso D renovado.

4. Permiso permanente. Por la concesión del permiso o renovación de la tarjeta: el trabajador abonará 1.080 pesetas.

5. Permiso extraordinario. Por la concesión del permiso o renovación de la tarjeta el trabajador abonará 1.080 pesetas.

6. Autorizaciones individuales:

a) Estudiantes:

Por la concesión de la autorización se abonarán:

La empresa 5.400 pesetas, si la duración es inferior a tres meses; 10.800 pesetas si la duración está comprendida entre tres y seis meses, y 16.200 pesetas si su duración es superior a seis meses.

El trabajador: 1.080 pesetas.

Por la renovación de la autorización:

La empresa 5.400 pesetas.

El trabajador: 1.080 pesetas.

b) Otras autorizaciones individuales:

Por la concesión de las autorizaciones:

La empresa: hasta treinta días: 5.400 pesetas; entre treinta y noventa días 10.800 pesetas; más de noventas: 16.200 pesetas.

El trabajador: 1.080 pesetas.

7. Autorizaciones colectivas. Las empresas abonarán por cada extranjero integrante del grupo 5.400 pesetas.

8. Recargo. Las cuotas señaladas con cargo al trabajador y, en su caso, a la empresa, en los apartados anteriores, sufrirán un recargo del 20 por 100 cuando se hubiera dejado transcurrir el plazo establecido para solicitar la concesión o renovación del permiso, o autorizaciones para trabajar.

9. Vía de apremio. Las cantidades que corresponda abonar en concepto de tasas se ingresarán por el trabajador y por la empresa en el plazo de ocho días a contar desde la fecha en que se notifique la concesión del permiso de trabajo. Transcurrido dicho plazo el organismo al que corresponda la expedición o renovación del permiso de trabajo remitirá al Delegado de Hacienda de la provincia la certificación del descubierto que por tramitación de permisos de trabajo se haya producido, para que por esta autoridad se disponga la exacción por vía de apremio.

10. Sujetos no obligados al pago de las tasas. No vendrán obligados al pago de los derechos correspondientes, por la expedición de permisos de trabajo, los sujetos en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, las personas originarias de Gibraltar, los sefardíes, los hijos de español o española de origen y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.

b) Los extranjeros documentados con un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, que hubieran sido autorizados a trabajar, así como a las empresas que los contraten».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997