Articulo 26 Mediación familiar de Aragón

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Artículo 26.-Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves.

a) No comunicar al Registro de Mediadores Familiares de Aragón la información correspondiente en la forma que se determine reglamentariamente.

b) No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad.

c) No entregar a las partes una copia de las actas inicial y final.

d) Incumplir cualquier deber de los señalados en el artículo 10 de la presente ley, cuando dicho incumplimiento no esté calificado como infracción grave o muy grave.