Articulo 26 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Artículo 26. Diálogo en materia de recuperación y resiliencia
1. Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y garantizar una mayor transparencia y responsabilidad, las comisiones competentes del Parlamento Europeo podrán invitar cada dos meses a la Comisión a debatir los temas siguientes:
a) el estado de la recuperación, la resiliencia y la capacidad de ajuste en la Unión, así como las medidas adoptadas con arreglo al presente Reglamento;
b) los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros;
c) la evaluación de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros;
d) las principales conclusiones del informe de revisión mencionado en el artículo 16, apartado 2;
e) el grado de consecución de los hitos y objetivos de los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros;
f) los procedimientos de pago, suspensión y resolución, incluidas las observaciones presentadas y las medidas correctoras adoptadas por los Estados miembros para garantizar un cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos;
g) cualquier otra información y documentación pertinentes facilitadas por la Comisión a la comisión competente del Parlamento Europeo en relación con la ejecución del Mecanismo;
h) los avances en la ejecución de las reformas e inversiones de los capítulos de REPowerEU.
2. El Parlamento Europeo podrá expresar en resoluciones su punto de vista sobre los temas a que se refiere el apartado 1.
3. La Comisión tendrá en cuenta los elementos derivados de los puntos de vista expresados a través del diálogo sobre recuperación y resiliencia, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo que se hayan formulado.
4. El cuadro de indicadores de la recuperación y la resiliencia a que se refiere el artículo 30 servirá de base para el diálogo sobre recuperación y resiliencia.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de febrero de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE.
(DC de 28-02-2023) en vigor desde 01-03-2023