Articulo 26 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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Articulo 26 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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Artículo 26. Información y sensibilización al público.

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Los órganos competentes adoptarán, cada uno en su ámbito territorial o competencial, de forma coordinada entre sí y con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y en el marco del Comité, medidas para informar al público en general, fomentar y facilitar programas de información y sensibilización, y la puesta a su disposición de información precisa y equilibrada en relación con los productos fitosanitarios. Esta información hará especial referencia a los riesgos resultantes de su uso y posibles efectos agudos y crónicos para la salud humana, los organismos no objetivo y el medio ambiente, así como sobre la utilización de alternativas no químicas. Así mismo se informará del progreso alcanzado por los usuarios profesionales en el uso sostenible de los productos fitosanitarios, y de las medidas obligatorias exigidas para el uso de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012